Casación No. 626-2009

Sentencia del 21/10/2010

“...El objeto del presente asunto es establecer el sentido y alcance del primer párrafo del artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En la sentencia que se examina, se advierte que la sala sentenciadora interpreta con criterio amplio y no restrictivo el referido artículo, llegando a establecer que la entidad contribuyente teniendo un margen inferior al cuatro por ciento del total de sus ingresos gravados, tiene derecho a que no se aplique la restricción determinada en el articulo en mención, por lo que el ajuste que le hace la autoridad tributaria es insostenible jurídicamente porque siempre se tributó el impuesto sin afectar los intereses del Estado. Al comparar la sentencia impugnada y la tesis de razonamiento formulada por la entidad recurrente con la norma citada que se denuncia como infringida, esta Cámara establece que la Sala sentenciadora no realizó una falsa o equivocada interpretación de la misma, pues le concedió el significado que literal y jurídicamente corresponde a su contenido, dado que dicho artículo en su parte conducente establece: “...”
Consecuentemente, la interpretación de la Sala sentenciadora no es errónea, pues del estudio y análisis de la sentencia se colige que seleccionó correctamente la norma pertinente a los hechos controvertidos, y la interpretó conforme su tenor literal...”